domingo, 31 de julio de 2011

DECRETO Nº. 41

 
DECRETO N° 41

Dr. Rafael Emilio Barrios Malavè, Alcalde del Municipio Montes, Estado Sucre, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el  Artículo 88, ordinales 1º,2º y 3º, de la LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL.

CONSIDERANDO
 Que, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  en su Artículo 83, la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios (…)

CONSIDERANDO
 Que de acuerdo a la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (Gaceta Oficial Nº 5.568 de fecha 31/12/2001), en su Articulo Nº. 03, referido a los principios que rigen la prestación de los servicios públicos, hacen referencia aspectos como:
a.    La preservación de la salud pública, el recurso hídrico y el ambiente;
b.    el acceso de todos los ciudadanos a la provisión de los servicios de   agua potable y de saneamiento;
c.     Entre otros.

CONSIDERANDO
 Que  de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en su Titulo Tercero, referente a las Competencias de los municipios y distritos metropolitanos, establece en su Artículo 11 que,  corresponde a los municipios y distritos metropolitanos, la prestación y el control de los servicios de agua potable y de saneamiento. En particular, deberán:
a)        Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente los servicios de agua potable y de saneamiento, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
b)         Entre otros.
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en su Artículo 9, establece que: Los órganos del Poder Ejecutivo Nacional tendrán las siguientes competencias, de acuerdo a esta Ley, su Reglamento y la normativa aplicable:
f. diseñar y ejecutar una política de financiamiento que permita coadyuvar en el cumplimiento de las metas de cobertura y calidad de los servicios, establecidas en los planes sectoriales.

CONSIDERANDO
 Que, las cuantiosas lluvias acaecidas en la región en las ultimas horas, han provocado el deslave de parte de un  cerro ubicado en la cuenca Alta del Río Manzanares, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, lo cual mantiene un grado de turbidez  de las aguas del referido río, más allá de la capacidad de procesamiento que tiene la planta de tratamiento del Acueducto Municipal que surte de agua a las Parroquias de Cumanacoa y San Lorenzo.

CONSIDERANDO
 Que, de acuerdo a los criterios técnicos de HIDROCARIBE, la planta de tratamiento de agua potable ubicada en el sector “La Huelga”, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, que surte de agua a  las poblaciones de Cumanacoa, tan solo tiene capacidad para  tratar aguas con un  grado de turbidez máximo de 70 NTU y en los actuales momentos las aguas del Río Manzanares aguas abajo del sitio de donde se encuentra  la obstrucción mantienen un grado de turbidez que oscila entre 180 y 200 NTU, lo cual hace imposible el procesamiento de potabilización de las mismas.

CONSIDERANDO
 Que, de acuerdo a las normativas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la turbidez del agua para consumo humano no debe superar en ningún caso las 5 NTU,  siendo su valor ideal 1 NTU.

CONSIDERANDO
 Que, ante la emergencia surgida, La Alcaldía Bolivariana del Municipio Montes, activo  un plan de contingencia que contempla  la llegada de camiones cisternas de Municipios  y Estados vecinos más  la puesta en servicio de distintos puntos de abastecimiento (manantiales y aljibes), a fin de solventar la situación por la falta del preciado liquido, hasta lograr el total restablecimiento de la red principal de distribución de agua potable en nuestra ciudad.
 DECRETA

Articulo Primero: Se decreta el Estado de Emergencia en el servicio de agua potable, en las Parroquias Cumanacoa y San Lorenzo,   Municipio Montes del Estado Sucre.
Articulo Segundo: Se  exhorta al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, al Ejecutivo Nacional, a la Gobernación del Estado Sucre,  Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas, Policía del Estado Sucre, Ministerio del Poder Popular para las Comunas o cualquier otro Instituto o Ministerio con competencia en la materia,  a prestar la colaboración necesaria, a fin de darle solución de forma definitiva al  problema planteado.
Articulo Tercero: Exhortar a los pobladores  de las Parroquias afectadas por el servicio de agua potable, a  prestar toda la colaboración posible a fin de coadyuvar  esfuerzos en pro de la solución definitiva  del problema planteado.
Articulo Cuarto: Comuníquese y Publíquese.-

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Alcalde, a los Treinta (30) días del mes de julio del año 2011- Año 201º  de la Independencia y 152º de la Federación.
     
CÚMPLASE, EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE  

Dr. RAFAEL EMILIO BARRIOS MALAVÈ
ALCALDE DEL MUNICIPIO MONTES 


REFRENDADO                                    
 LUÍS ALBERTO LEÓN VELÁSQUEZ.
SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL.

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