DECRETO N° 41
Dr. Rafael Emilio Barrios Malavè, Alcalde del Municipio Montes, Estado Sucre, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el Artículo 88, ordinales 1º,2º y 3º, de la LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 83, la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios (…)
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (Gaceta Oficial Nº 5.568 de fecha 31/12/2001), en su Articulo Nº. 03, referido a los principios que rigen la prestación de los servicios públicos, hacen referencia aspectos como:
a. La preservación de la salud pública, el recurso hídrico y el ambiente;
b. el acceso de todos los ciudadanos a la provisión de los servicios de agua potable y de saneamiento;
c. Entre otros.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en su Titulo Tercero, referente a las Competencias de los municipios y distritos metropolitanos, establece en su Artículo 11 que, corresponde a los municipios y distritos metropolitanos, la prestación y el control de los servicios de agua potable y de saneamiento. En particular, deberán:
a) Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente los servicios de agua potable y de saneamiento, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
b) Entre otros.
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en su Artículo 9, establece que: Los órganos del Poder Ejecutivo Nacional tendrán las siguientes competencias, de acuerdo a esta Ley, su Reglamento y la normativa aplicable:
f. diseñar y ejecutar una política de financiamiento que permita coadyuvar en el cumplimiento de las metas de cobertura y calidad de los servicios, establecidas en los planes sectoriales.
CONSIDERANDO
Que, las cuantiosas lluvias acaecidas en la región en las ultimas horas, han provocado el deslave de parte de un cerro ubicado en la cuenca Alta del Río Manzanares, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, lo cual mantiene un grado de turbidez de las aguas del referido río, más allá de la capacidad de procesamiento que tiene la planta de tratamiento del Acueducto Municipal que surte de agua a las Parroquias de Cumanacoa y San Lorenzo.
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a los criterios técnicos de HIDROCARIBE, la planta de tratamiento de agua potable ubicada en el sector “La Huelga”, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, que surte de agua a las poblaciones de Cumanacoa, tan solo tiene capacidad para tratar aguas con un grado de turbidez máximo de 70 NTU y en los actuales momentos las aguas del Río Manzanares aguas abajo del sitio de donde se encuentra la obstrucción mantienen un grado de turbidez que oscila entre 180 y 200 NTU, lo cual hace imposible el procesamiento de potabilización de las mismas.
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a las normativas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la turbidez del agua para consumo humano no debe superar en ningún caso las 5 NTU, siendo su valor ideal 1 NTU.
CONSIDERANDO
Que, ante la emergencia surgida, La Alcaldía Bolivariana del Municipio Montes, activo un plan de contingencia que contempla la llegada de camiones cisternas de Municipios y Estados vecinos más la puesta en servicio de distintos puntos de abastecimiento (manantiales y aljibes), a fin de solventar la situación por la falta del preciado liquido, hasta lograr el total restablecimiento de la red principal de distribución de agua potable en nuestra ciudad.
DECRETA
Articulo Primero: Se decreta el Estado de Emergencia en el servicio de agua potable, en las Parroquias Cumanacoa y San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre.
Articulo Segundo: Se exhorta al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, al Ejecutivo Nacional, a la Gobernación del Estado Sucre, Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas, Policía del Estado Sucre, Ministerio del Poder Popular para las Comunas o cualquier otro Instituto o Ministerio con competencia en la materia, a prestar la colaboración necesaria, a fin de darle solución de forma definitiva al problema planteado.
Articulo Tercero: Exhortar a los pobladores de las Parroquias afectadas por el servicio de agua potable, a prestar toda la colaboración posible a fin de coadyuvar esfuerzos en pro de la solución definitiva del problema planteado.
Articulo Cuarto: Comuníquese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Alcalde, a los Treinta (30) días del mes de julio del año 2011- Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
CÚMPLASE, EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
Dr. RAFAEL EMILIO BARRIOS MALAVÈ
ALCALDE DEL MUNICIPIO MONTES REFRENDADO
LUÍS ALBERTO LEÓN VELÁSQUEZ.
SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL.